Mandamiento 4: La máxima autoridad de la Comunidad es la Junta de Propietarios. No el Presidente.
La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno de la comunidad compuesto por todos sus titulares, en el que se forma la voluntad de aquella mediante el sistema de unanimidad o por acuerdos mayoritarios. La asistencia a la misma puede ser personal o mediante representante legal, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.