¿Puede un menor bañarse solo en la piscina de la comunidad?

Ha comenzado la apertura de las piscinas y con ella la eterna pregunta: ¿puede mi hijo/a menor acudir sólo a la piscina de mi comunidad o tiene que ir acompañado/a de un adulto?.

La situación es compleja porque no existe una normativa específica que regule con exactitud este tema, lo que provoca que cada año se produzcan conflictos entre los vecinos de la comunidad, el socorrista y el Presidente o Administrador de la Comunidad a los cuales les toca lidiar con este tema. Al no haber una norma o ley específica, lo mejor y más recomendable es que sea la Comunidad de Propietarios quien regule la edad mínima para acudir a la piscina sin la compañía de un adulto, ya que tiene potestad para regular este tema. Y lo ideal sería marcar un mínimo de 12 años.

¿Qué dicen las leyes sobre si un menor puede bañarse solo en la piscina de la comunidad?

En el Real Decreto 80/1998 de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.a) solo indica que las piscinas de chapoteo o piscinas infantiles se destinarán a usuarios menores de seis años, pero ni siquiera dice que tengan que estar acompañados. Con respecto a las piscinas recreativas (la de una comunidad de propietarios), no indica ninguna edad mínima. Esto hace que exista un vacío legal en la normativa de piscinas sobre la edad mínima para hacer uso de las mismas.

Artículo 7. Tipos de vasos.

Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades:

a) De chapoteo o infantiles: Se destinan a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad mínima no excederá de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 por 100.

 

Menor banarse solo piscina comunidad

 

¿Y el Ayuntamiento, qué dice?

En Madrid, por ejemplo, existe una normativa de uso de instalaciones públicas municipales del Ayuntamiento de Madrid (BO. Comunidad de Madrid 15/10/2012 num. 246 pag. 11 – 15) con únicamente dos referencias algo más específicas que nos pueden orientar sobre la edad mínima de uso de las piscinas:

1. Coinciden con la normativa de la Comunidad de Madrid en su artículo 24 (ver artículo completo a continuación), indicando que los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con la excepción de que el menor vaya acompañado de una persona adulta y en todo momento atiendan las indicaciones del personal de socorrismo:

Artículo 24 . Prácticas prohibidas a los usuarios

Está prohibido:

a) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando el que tenga que utilizar el usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

b) Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.

c) Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.

2. En otro artículo, el 5, de este reglamento, indican que los menores de 14 años no podrán utilizar las instalaciones municipales sin control de un adulto, refiriéndose no solo a las piscinas, sin otro tipo de zonas de actividades deportivas, rocódromos, pistas polideportivas, etc.

Artículo 5. Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en su caso.

2. Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo en el caso de los menores de catorce años, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.

3. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas.

 

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¿Y el Código Civil y el Código Penal dicen algo sobre si un menor puede bañarse solo en la piscina de la comunidad?

Fuera de la normativa anterior, tendríamos que consultar el Código Civil y el Código Penal en lo referente al concepto de la guarda y custodia de un menor y el abandono de un menor, con las responsabilidades penales que conlleva dejarlo ante un peligro como puede ser una instalación acuática, que, a pesar de estar vigilada, implica una alta responsabilidad para el padre, madre o tutor. El artículo 154 del Código Civil establece claramente que los padres deben velar por sus hijos menores.

Por eso, deberíamos usar el sentido común, y a pesar de que nuestros hijos sepan nadar ya desde muy corta edad, no debemos dejarles ir solos a la piscina sin nuestra supervisión o delegarlo a personas que no nos garanticen que van a estar bien cuidados, como hermanos mayores, conserjes, cuidadores, etc.

 

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En resumen y como conclusión

Lo que debemos tener claro es que el personal de socorrismo no es ningún cuidador de nuestros hijos y que, aunque estemos en la zona de jardín leyendo o tomando el sol, quién debe estar pendiente de los niños que están en el agua deben ser los padres, al estar el socorrista con el handicap de vigilar a 20, 30 ó 40 personas, mientras que los padres estarán pendientes únicamente de sus pequeños.

Una recomendación es que cada comunidad fije una edad mínima de uso, preferiblemente 12 años, para evitar problemas de responsabilidad civil en caso de accidente y que además de fijar esas normas las hagan cumplir con el propósito de evitar accidentes.

Aunque la estadística demuestra que en edades cortas existen menos ahogamientos, con solo evitar un caso sería un éxito para todos.

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