5 problemas que puedes tener en tu comunidad de vecinos si te has comprado un coche eléctrico

Un total de 17.925 coches eléctricos se han vendido en España en 2020, lo que supone casi duplicar los coches matriculados en 2019. No obstante, de los más de 850.000 automóviles vendidos en el 2020, solo 17.925 modelos han sido eléctricos puros, siendo su cuota de mercado del 2,11 %, cuya compra se ha incentivado gracias a los planes de ayuda MOVES y Renove.

A pesar de que en términos absolutos su número es aún escaso, el interés por el coche eléctrico está creciendo de manera exponencial, sobre todo en las grandes ciudades. Las diferentes medidas para el control de la calidad del aire, el hecho de no pagar parquímetro en muchos municipios o el ahorro en el precio del mantenimiento y coste €/km están promoviendo su utilización frente a las tecnologías convencionales.

No obstante, el continuo, aunque lento aumento de las ventas de este tipo de vehículos está causando inconvenientes a los propietarios que deciden comprar un vehículo eléctrico:

Problema Nº 1: ¿Dónde recargo mi coche eléctrico?

En España hay actualmente solo 4.343 puntos de recarga repartidos por todo el país, frente a los 30.000 de Francia o Alemania. Por tanto, cuando sales de tu vivienda, el problema más importante al que te enfrentarás es donde recargar tu coche eléctrico si se te agota la batería. Los puntos de recarga son escasos en el centro de las ciudades y, aunque algunas promociones de obra nueva ya contemplan estos puntos en sus aparcamientos, todavía son muy son escasos.

Una posible solución a este problema es la nueva Normativa de baja tensión para la instalación de puntos de recarga de coches eléctricos. Se la conoce como ITC-BT-52 y obliga a las nuevas edificaciones con acceso público a cumplir con un mínimo de instalación de puntos de recarga según el número de plazas que pongan en marcha.

El principal problema es que no son pocos los promotores que, por desconocimiento tanto propio como de sus clientes, se están saltando esta normativa y no están instalando los puntos que ordena la ley. Es por eso que vamos a repasar lo que dice la normativa para que si en tu zona está en marcha algún proyecto, les puedas recordar a los responsables que deben cumplir con la ley vigente:

  1. Aparcamientos o estacionamientos colectivos en régimen de propiedad horizontal de nueva construcción. En Comunidades de Propietarios de nueva construcción (fecha posterior a la entrada en vigor de la presente Instrucción Técnica Complementaria), la ITC-BT-52 establece que debe dejarse una conducción principal por zonas comunitarias (por ejemplo, tubos, canaletas, etc) que permita las derivaciones hasta las estaciones de recarga de cada plaza y reservando espacio para un contador principal. En definitiva, deben realizar una instalación preparada para que aquellos usuarios que quieran cargar su vehículo eléctrico puedan disponer de ese punto sin ningún tipo de problema.
  2. Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa (cooperativas, empresas, talleres, concesionarios y similares). Ya sea para uso del propio personal o asociados, la ITC-BT-52 exige garantizar que como mínimo haya una estación de recarga por cada 40 plazas.
  3. Aparcamiento o estacionamiento público permanente.
  4. Igual que en el punto anterior la ITC-BT-52 exige garantizar como mínimo una estación de recarga por cada 40 plazas.

Problemas comunidad propietarios coche eléctrico

Problema Nº 2: ¿Puede obligarme la Comunidad a pagar un incremento de la potencia del suministro eléctrico del contador de la comunidad derivado de mi punto de recarga?

Sí, a estos efectos, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.5 LPH, que señala: «La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma».

De este modo, nuestro criterio es que si, como consecuencia de esta instalación, se debe ampliar la potencia, será el afectado (el beneficiario) el que deba asumir este coste. Es decir, a diferencia de otros acuerdos, no es necesario el visto bueno del resto de los vecinos, ni son necesarias mayorías absolutas ni simples. Basta con que un propietario desee instalar el punto de recarga, lo comunique y asuma su coste, para instalarlo.

Ahora bien, si es la Comunidad la que pretende instalar este sistema para todos los propietarios, es decir, que la Comunidad decide llevar a cabo un enganche en todas las plazas, con o sin adjudicación de uso a cada propietario, nuestro criterio es que se necesitará el acuerdo de los tres quintos de propietarios y cuotas. Esto es, aplicar el artículo 17.4 LPH, sin que la postura negativa de aquellos que no utilicen dicho espacio tenga trascendencia. Es lo mismo que si se realiza una instalación complementaria en bien del funcionamiento de cualquier otro elemento común (ascensor, piscina, etc.), sin que nadie pueda eximirse del gasto por no utilizar dicho servicio.

Problemas comunidad propietarios coche eléctrico

Problema Nº3: ¿Puede mi arrendatario directamente solicitar la instalación de un sistema de recarga en la plaza de garaje que le tengo alquilada?

En este caso, son dos las cuestiones relevantes, la primera cuál es el quórum necesario para proceder a la instalación, si lo hay. Y la segunda si el arrendatario puede solicitarlo a la Comunidad.

En lo relativo al quórum, el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal es el que regula la forma mediante la cual se puede realizar esta instalación del punto de recarga. En concreto, este artículo establece: «La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la Comunidad”.

Por tanto, comprobamos que la Ley de Propiedad Horizontal no establece un quórum para instalar el punto de carga, bastando con que se comunique previamente a la Comunidad y sólo se podrá llevar a cabo la instalación en el caso de que se realice en una plaza de garaje individual.

A este respecto, no se exige un plazo mínimo de notificación, siempre, que no sea necesario abrir hueco. Si este es el caso, lo que aconsejamos es que se solicite una fianza al interesado, para cubrir posibles daños en las zonas comunes y acordar unas pautas o criterios a seguir para los técnicos que vayan a instalar en nombre del interesado las derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de garaje.

Problemas comunidad propietarios coche eléctrico

¿Qué debe tener en cuenta el instalador que vaya a realizar la derivación desde el contador de la vivienda hasta la plaza de garaje?

La instalación debe realizarse por un instalador autorizado, que podrá exigir a la Comunidad el Certificado de Baja Tensión. Todos los garajes de más de 25 plazas están obligados a acreditar este certificado. El instalador autorizado deberá tener en cuenta los intereses del interesado y de la propia comunidad para evitar posibles reclamaciones de la Comunidad de Propietarios o de la compañía eléctrica, observando entre otros:

  • Evitar hacer canalizaciones que discurran por el garaje sin ningún orden, pasando por plazas de garaje que no sean las del propietario o inquilino interesado, y deberá cumplir siempre con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
  • Evitar hacer calas o agujeros en cuarto de contadores o zonas comunes sin sentido, causando una debilitamiento de los forjados o huecos antiestéticos y generando conflictos con compañía eléctrica por mala utilización del cuarto de contadores.
  • Observar si la sección de la LGA (Línea General de Alimentación) o la Acometida es insuficiente, dado que conforme se vayan añadiendo puntos de recarga para vehículos eléctricos, podría darse el caso de que la Comunidad no estuviera preparada para asumir más potencia y fuera necesario reforzarla a través de una solicitud a la compañía suministradora. Si se produce un problema de sobrecarga, por seguridad es probable que salten los correspondientes automáticos, dejando sin energía a parte o la totalidad del garaje, o incluso que salte el fusible existente en el Cuadro General de Protección (CGP) que dejará sin energía todo el garaje. No obstante, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) señala que son las compañías eléctricas las que deben garantizar la posibilidad de aumentar las secciones de las acometidas de los edificios con los medios técnicos que precisen, ya sean nuevas líneas, centros de transformación etc… Y que a nivel de comunidad no debe preocupar en exceso este asunto ya que son las empresas suministradoras las que deben asegurar el suministro.

Por último, es necesario destacar que el arrendatario no podrá, directamente, comunicar a la Comunidad su deseo de instalar el punto de recarga, sino que deberá de realizar la susodicha comunicación el propietario arrendador.

Problemas comunidad propietarios coche eléctrico

Problema Nº4: ¿Qué ocurre si la Comunidad se niega a darme la autorización para entrar en el cuarto de contadores o abrir un hueco para pasar los cables desde el cuarto de contadores hasta mi plaza?

Si tu solicitud o notificación no es respondida en tiempo normal por la Comunidad y necesitas entrar o actuar sobre un elemento común (el propio cuarto de contadores y abrir uno o para pasar los cables, entre otros), nuestro criterio es que puedes llevar a cabo la instalación. Pero siempre que no necesites la colaboración de la Comunidad, pues si ello no se te concede, aunque sea por silencio al respecto, no tendrás otro remedio que acudir al juicio correspondiente, que actualmente no es otro que el ordinario previsto en el artículo 249.1.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, algo que parece fuera de toda lógica para un asunto menor, pero que es lo que procesalmente procede en la actualidad en este supuesto, a pesar de que su trámite es largo y complicado.

Problema Nº 5: ¿Es realmente más barato recargar un coche eléctrico que repostar un coche de gasolina/gasoil?

Sí, pero siempre y cuando no te excedas en las recargas a través de estaciones de carga rápida. Se nos dice que recargar un coche eléctrico es más barato que repostar un coche de combustión, pero un informe reciente de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) sostiene lo contrario. Una de las ventajas que se nos “venden” del coche eléctrico es el menor coste que supone su recarga y mantenimiento frente al repostaje convencional de los automóviles de gasoil o gasolina, frente al mayor precio de adquisición y la escasa infraestructura de recarga existente para el vehículo eléctrico.

No obstante, un reciente estudio de precios realizado por esta asociación en 50 estaciones de carga rápida repartidas en las principales autovías revela el “elevado coste de la electricidad en algunas de ellas”, sobre todo en los puntos de recarga rápida, que hacen que la recarga pueda llegar a ser hasta 7 euros más cara por viaje que con un coche de gasolina o gasoil.

La OCU nos pone como ejemplo un viaje en coche eléctrico desde Madrid y Barcelona. En él se demuestra que puede llegar a salir más caro que si se realiza en un automóvil con motor de gasolina: “la electricidad se pagó a 0,79 €/kWh en un cargador de la empresa Lonity, lo que implicó un coste de 16 €/100 km, frente a los 10 €/100 km que costaría de media circular con un coche con motor de gasolina”.

El tiempo de recarga es uno de los principales problemas de los coches eléctricos. El problema viene cuando se utiliza una aplicación distinta a la de la propia estación de recarga. En estos casos, el precio final para una misma carga puede llegar a multiplicarse por dos o por tres, por el siguiente motivo: las recargas realizadas en el propio hogar pueden costar entre 0,08 y 0,16 €/kWh, dependiendo del tipo de tarifa que se utilice (tarifa nocturna o tarifa valle). Por el contrario, en una estación pública de carga rápida, este coste se eleva hasta entre 0,30 y 0,79 €/kWh, dependiendo de la compañía.

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