La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid publica las medidas preventivas sanitarias una vez finalizada la prórroga del estado de alarma nacional y cuando no será exigible ya la mascarilla
1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del sesenta por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa.De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá […]