¿Por qué Communitas te puede ayudar si eres una Entidad Urbanística de Conservación?

Gestión Entidad Urbanística de Conservación

Las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) habitualmente se confunden con las comunidades de vecinos, aunque no tienen ningún parecido, y no comparten la misma legislación aplicable. ¿Pero qué las diferencia exactamente de las comunidades de vecinos y por qué exigen una gestión específica?

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Cuál es la diferencia entre una Entidad Urbanística de Conservación y una Comunidad de Vecinos

Las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) son urbanizaciones en las que una vez terminadas las obras por el promotor, éste las entrega al Ayuntamiento para que una vez recibidas, delegue la facultad de conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público a los propietarios de las parcelas, chalets o comunidades de propietarios. En resumen, las calles y zonas verdes son del Ayuntamiento, pero las conservan y mantienen los propietarios. Las Entidades Urbanísticas de Conservación son entidades de derecho público y están provistas de personalidad y capacidad jurídica propia.

Las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) están constituidas y aprobadas por cada Ayuntamiento para el cumplimiento por parte de la urbanización (Entidad) de unos fines concretos y establecidos, incluyendo la redacción de sus Estatutos. Además deben inscribirse posteriormente en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras de la delegación provincial del organismo autonómico con competencias en materia de urbanismo.

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Nuestros abogados conocen la legislación aplicable a las Entidades Urbanísticas

Al contrario que las Comunidades de Propietarios, que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) tienen un régimen jurídico propio y se rigen por:

  • La Ley de Suelos de la comunidad autónoma en la que estén establecidas.
  • El reglamento de gestión urbanística Real Decreto 3288/1978.
  • Estatutos propios aprobados por la administración urbanística actuante.
  • Demás normas urbanísticas que sean de su aplicación.
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Te ayudamos a negociar y conseguir que se cumplan los fines para los cuales se creó la Entidad Urbanística

Las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) nacen de la necesidad del legislador de descargar a las administraciones locales (Ayuntamientos) del coste de mantener los elementos comunes, servicios y redes públicas de algunas urbanizaciones, en su mayoría un tanto alejadas de lo que es el casco urbano de las ciudades: mantenimiento y limpieza de los viales, aceras, red peatonal, redes de distribución de agua potable y de riego, red de alcantarillado, red de distribución de energía eléctrica, red de alambrado público, correcto funcionamiento de las farolas, jardinería, señalizaciones, mobiliario urbano… etc.

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La principal función de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación es el mantenimiento de la urbanización, dotaciones e instalaciones de carácter público, pero además debe de gestionar la seguridad y vigilancia de la urbanización, gestionar el cobro de las cuotas ordinarias y/o derramas, reclamación de impagos, presentación de las cuentas anuales, conciliación bancaria, presupuestos para el próximo ejercicio, resolución de problemas con organismos públicos, carreteras, aguas, Aena, ayuntamientos… etc.

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Te ayudamos a definir si ha llegado el momento de la disolución de la entidad

La disolución de las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) se realizará cuando se haya dado cumplimiento de los fines para los que fueron creadas, y finalizado el periodo o plazo fijado de su duración. Requiere a su vez el acuerdo de la Administración urbanística actuante.

También es necesario el acuerdo de los propietarios, por mayoría cualificada a ser posible. Y si es imprescindible, el acuerdo aprobando la disolución por parte de la Administración actuante (Ayuntamiento).

No podrá disolverse la Entidad urbanística, sin haber cumplido con cada una de sus obligaciones.

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¿Cómo se abonan los gastos de mantenimiento y conservación de la Entidad Urbanística de Conservación entre sus propietarios?

Una vez aprobado el presupuesto en Junta General, cada propietario (parcela, chalet o comunidad) deberá abonar en función del coeficiente o cuota de participación que tenga asignado.

Si eres una Entidad Urbanística de Conservación (EUC) no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Los profesionales de Communitas estamos especializados en la gestión y administración de Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC). Contamos con una dilatada experiencia en este ámbito y podemos ser la alternativa que estabas buscando.

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