El Ayuntamiento de Madrid y la nueva normativa sobre los pisos turísticos (actualización a enero 2025)

Nueva normativa sobre los pisos turísticos en Madrid

El 3 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con fecha de efecto 3 de abril de 2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta nueva ley establece la nueva normativa sobre pisos turísticos. En este enlace puedes leer el texto íntegro de la ley. A continuación te resaltamos los cambios más significativos.

1. A partir del 3 de abril de 2025, para que una vivienda pueda ser destinada a uso turístico, será necesario que la comunidad lo autorice adoptando un acuerdo con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

2. La comunidad puede prohibir que una vivienda pueda ser destinada a tal fin adoptando un acuerdo por la misma mayoría. Hasta que llegue esta fecha, no es necesaria la autorización de la junta para que una vivienda pueda ser destinada a uso turístico sino únicamente el cumplimiento de la normativa sectorial turística, así como la licencia de actividad cuando este requisito sea exigible por la normativa urbanística.

3. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos podrá ser aprobado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Este quórum no es necesario alcanzarlo el mismo día de la junta sino que aprobado, al menos, por una mayoría simple de los propietarios asistentes a la misma, de conformidad con lo previsto en el art. 17.8 de la LPH, podrá computarse el voto del propietario ausente a favor del acuerdo si en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación, no ha manifestado su discrepancia al acuerdo adoptado.

Nueva normativa sobre los pisos turísticos en Madrid

4. El art. 17.12 únicamente se refiere a la actividad regulada en el art. 5.e de la LAU que es la siguiente:

    O “La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”.
    o Para evitar problemas a la hora de protocolizar el acuerdo ante Notario o su inscripción en el Registro de la Propiedad, el acuerdo que puede aprobarse por 3/5 en virtud del cual se prohíba, limite o condicione es el referido a la actividad regulada en el art.5.e de la LAU por lo que se aconseja que tanto en el orden del día de la convocatoria como en el acuerdo se refiera únicamente a esta actividad.

    5. Adoptado el acuerdo, aunque para su validez no será necesario inscribirlo en el Registro de la Propiedad, si deberá cumplirse con este trámite para que sea oponible a terceros adquirentes de buena fe.

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