Si tomamos la definición que nos da la Real Academia Española, de lo que constituye un presupuesto, afirmando que se trata del “conjunto de gastos e ingresos previstos durante un determinado periodo de tiempo” podemos entender perfectamente qué son y la importancia básica que tienen en toda comunidad de propietarios, pues unos presupuestos correctos constituyen los cimientos de una comunidad de propietarios sana, en la que no se cobren cuotas por encima de lo necesario a los propietarios o, lo que es más importante, que determinados servicios esenciales para su mantenimiento no puedan afrontarse porque las sumas presupuestadas no alcanzasen a ello.
En su virtud, los presupuestos de las comunidades de vecinos son necesarios para reflejar los gastos previstos, tanto aquellos de carácter ordinario, como los extraordinarios. De esta forma se puede establecer el dinero que va a destinarse a los servicios necesarios de limpieza, mantenimiento del ascensor, la luz, el agua, el seguro comunitario y resto de gastos ordinarios, gastos que serán casi siempre fijos, dejando una parte del mismo para cubrir los gastos extraordinarios motivados por desgaste, reparaciones y envejecimiento del edificio y del resto de zonas comunes.
Además, debemos recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.f) de la LPH, toda comunidad está obligada a constituir un fondo de reserva que estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario. Por supuesto, son los propietarios los obligados a contribuir a los gastos generales de la comunidad, lo que llevarán a cabo de acuerdo con el coeficiente o cuota de participación que le corresponda a su propiedad, que por tanto es inalterable, salvo votación en la que se acuerde por unanimidad esa posibilidad.
Sin embargo, los vecinos, por un mero acuerdo aprobado por mayoría, pueden modificar el sistema de reparto de gastos que se viniera aplicando hasta ese momento, para lo que bastaría que el cambio viniera incluido en el orden del día de una Junta de Propietarios, para ser tratado en la misma. Si se quiere que el cambio del sistema del reparto constituya una modificación del Título o Estatutos, el acuerdo deberá aprobarse por unanimidad de los propietarios. Es aconsejable que este acuerdo se eleve a la Escritura Pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Si se quiere que el cambio del sistema del reparto constituya un acto de mera administración, el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple.
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